28. Març 2024

PACO  ZAPATER: El retorno de las tarjetas black

El Tribunal Supremo acaba de dictar sentencia que ha puesto fin al proceso de las tarjetas black, uno de los casos que más alarma social ha provocado en nuestro país en los últimos años. Sesenta y cuatro directivos y consejeros de la antigua Caja Madrid han sido condenados a penas de prisión que oscilan entre tres meses y cuatro años y medio, por tirar de beta con la tarjeta que les facilitó la entidad bancaria. Entre todos gastaron 12,5 millones de euros, con cargos tan desviados como ropa interior femenina, supermercados, salas de fiesta… Entre esas personas, curiosamente, tan solo dos mujeres.

Uno de los aspectos más llamativos de la sentencia es que,  de  los treinta y seis dirigentes  que  devolvieron  –antes del juicio- el dinero gastado, todos, menos Rodrigo Rato, han conseguido rebajas sustanciosas en sus condenas por aplicación de la atenuante de reparación del daño, hasta el punto de que se librarán de la prisión. Rato no ha recibido el mismo trato porque, según el tribunal,  no lo merecía, habida cuenta sus circunstancias personales y que la cantidad que devolvió fue muy inferior a la que gastó.

¿Legalidad o trato de favor? Para responder la pregunta  hay que remontarse al caso Luis Roldán, uno de los procesos de corrupción política más mediáticos y lacerantes de nuestro país, que provocó enojo social por  el modus operandi que utilizó este chorizo de cuello blanco. Pese a que fue condenado a elevadas penas de prisión, no se pudo recuperar el botín con el que se fugó al extranjero: 1.500 millones de pesetas, procedentes de la rapiña continuada durante su mandato como director general de la Guardia Civil. Ni los tentáculos de la Justicia pudieron llegar donde Roldán escondía el tesoro, ni éste tuvo el mínimo interés en devolverlo. ¿Para qué iba a hacerlo, si no le beneficiaba en nada?

Y es que el Código Penal de 1973 vigente en aquella época –principios de los noventa- no contemplaba expresamente la atenuante de reparación del daño. No había premio en forma de rebaja punitiva, de modo que el estímulo del acusado en ese sentido era nulo. Daba igual devolver el dinero que no, puesto que ambas opciones podían recibir el mismo trato punitivo. En ese contexto, no eran de extrañar comportamientos procesales como el de Roldán, reacios a la devolución.

Fuera por ese sonado caso, fuera porque voces autorizadas clamaban por una atenuante motivadora de la reparación, lo cierto es que el código penal de 1995 recogió, en el art. 21-5ª, la circunstancia atenuante de “haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral”. Una nueva atenuante con la que el legislador pretendía ayudar a la víctima del delito e incentivar la reparación del daño causado.

Y fue un acierto notable. Una herramienta muy útil para modelar la pena en función del comportamiento procesal (reparatorio o no) del autor del hecho. Y tras casi un cuarto de siglo de aplicación, la experiencia ha resultado beneficiosa para todos. Para la víctima, porque aumenta sus posibilidades de resarcirse del daño que se le causó. Para el acusado, que puede disminuir sustancialmente la pena, y, en algunos casos –no pocos-, eludir incluso la cárcel si no supera los dos años, lo que le motiva a realizar un esfuerzo económico. Y para la Administración de Justicia, que puede reducir, sin mengua de la realización de la justicia, costos de tramitación en las ejecutorias al estar ya liquidada –toda o parte- la responsabilidad civil.

Por otro lado, una persona condenada a prisión puede conseguir la suspensión de la ejecución si se dan tres circunstancias: que sea el primer delito que comete, que la pena no supere los dos años y que haya pagado las responsabilidades civiles. Razones de política criminal están en el origen de esta suerte de segunda oportunidad para quien resbala por primera vez en la vida. Y la tesitura que se le plantea no es difícil de despejar: si no vuelve a delinquir durante el plazo de suspensión, la pena queda extinguida; si delinque, ha de cumplir las dos condenas. O sea, prisión o libertad, el infierno o el cielo. ¡Casi nada!

Desde la perspectiva de los abogados estos instrumentos suelen ser muy útiles. Y más si se suma un tercero, las dilaciones indebidas, habitual en nuestros procesos penales. Combinados pueden proporcionar reducciones muy sustanciosas de las penas. Y es que muchas veces la cuestión no va de culpabilidad o inocencia, sino de entrar o no en prisión. De ahí la importancia de no sobrepasar la barrera del sonido que en  derecho penal son los dos años de cárcel.

Los jueces de las black han utilizado la reparación del daño y la suspensión para hacer justicia. Y como muestra, dos botones. Uno, han salvado de la cárcel a quienes retornaron el dinero, treinta y cinco, como vimos; en tanto que a Rodrigo Rato (¡quién te ha visto y quién te ve!, de candidato a presidente del Gobierno a presidiario) y a los otros catorce condenados a más de dos años les ha dado un plazo de diez días para ingresar en prisión. Y dos, a Ildefonso Sánchez, que gastó 575.079 euros, le ha quedado una condena de año y medio de prisión, que no cumplirá porque los devolvió antes del juicio; y a Jorge Gómez, que se pulió 98.182, le han caído tres años y dos meses, que cumplirá, por no retornarlos.

Hago estas reflexiones para explicar que, en ocasiones,  el ordenamiento jurídico permite diferente trato entre unos y otros, en función de sus circunstancias, y para evitar que esa diferencia de trato pueda utilizarse para poner en la picota a la Justicia, como con frecuencia viene ocurriendo últimamente.

Y es que la ley es puro sentido común… salvo la parcela que se reserva el poder para mantenerse en el poder.

Paco ZAPATER
Abogado

 

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